Sucesi贸n seg煤n el derecho pretoriano
Como indica Oderigo es la sucesi贸n pretoriana del patrimonio del difunto, 芦[s]istema paralelo al del derecho civil, por medio del cual el pretor permiti贸 la sucesi贸n de cognados禄. Posesi贸n de los bienes no en virtud de la ley civil, sino en favor de quien el pretor consideraba en su interdicto. Seg煤n el derecho civil romano, con la herencia se transmit铆a la propiedad del patrimonio del causante, en tanto con la bonorum possessio solo se reconoce el dominio, es decir, el dominio bonitario. Ver: bonitaria, bonorum possessor, bonorum possessio testamentaria contra tabulas, bonorum possessio ab intestato.
Bibliograf铆a
Oderigo, M., Sinopsis de Derecho Romano, Buenos Aires, Depalma, 1957, p401.
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