Bilateral

Que presenta dos lados o partes

Lo que pertenece, se referencia o es relativo a los dos lados o partes de algo y que se consideran en conjunto, es decir, con sus relaciones, como el contrato bilateral, aquel que genera obligaciones recíprocas para las partes. No confundir con bifronte, que posee dos caras o frentes. En términos generales, en el derecho internacional, un tratado se puede clasificar en bilateral, si los suscriben dos Estados parte, y multilateral, si tienen tres o más Estados partes. Ver: acuerdo, contrato, convenio, pacto, tratado internacional.