Bienes futuros

Bienes que se esperan que existan

Son los bienes que, si bien no existen en el presente, se esperan que existan en el futuro. Los bienes futuros suelen ser objeto material de contratos de futuros. Código Civil ecuatoriano, artículo 1477, «[n]o sólo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciables, y que estén determinadas, a lo menos en cuanto a su género». Ver: bien, bienes presentes.