Bienes con un régimen especial al tiempo de la disolución de la persona jurídica
Los bienes de entidades privadas de beneficencia pública generalmente no tienen un régimen jurídico diferenciado respecto a las sociedades mercantiles, no obstante, disuelta esta, por ejemplo, una fundación, conforme el Código Civil ecuatoriano, artículo 579, «se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución». Ver: bien, fundación.
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La revista Prudentia Iuris ha publicado, Naturaleza y función de los principios en la interpretación operativa.