Cualquier bien incomerciable
Con algunos bienes y servicios no se debe comerciar, sea por su naturaleza o por disposici贸n de la ley, de hacerlo causa la nulidad del acto o contrato. As铆, est谩 fuera del comercio aquellos bienes que por su naturaleza no pueden ser apropiados f铆sicamente por un individuo o son comunes a todas las personas, por ejemplo, el mar adyacente que es un bien nacional. Tambi茅n est谩n fuera de comercio los bienes y servicios as铆 dispuestos en la ley, por ejemplo, las calles, plazas y puentes que tambi茅n son bienes nacionales. Generalmente estos bienes incomerciables no pueden ser objeto de relaciones jur铆dicas entre particulares, pero, en el caso contrario requieren de disposici贸n de ley y de una autorizaci贸n o t铆tulo habilitante para ello. Seg煤n el C贸digo Civil ecuatoriano, art铆culo 1480, 芦[h]ay objeto il铆cito en la enajenaci贸n: De las cosas que no est谩n en el comercio禄. No se debe confundir con bien inalienable, es decir, bienes que no pueden enajenarse, si bien comprende a los bienes incomerciables, el concepto adem谩s incluye los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona, o el bien que requiere autorizaci贸n judicial para su enajenaci贸n. Ver: autorizaci贸n, bien, bien comercial, bienes nacionales.
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