Cualquier bien que se puede mover o transportar de un lugar a otro
Los bienes muebles tienen el atributo de poder ser trasladados de un sitio a otro sin alteración, ni deterioro, o pueden moverse por sí mismos, en cuyo caso se denominan semovientes, como los animales de ganado. Bienes muebles por analogía, según el Código Civil español, artículo 336, «[t]ienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios». Bien inmaterial. Ver: bien, bien fungible, bien no fungible, bien inmueble, bien inmaterial.
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