Bando

Parcialidad

Facción opuesta a otra. Históricamente en el campo del derecho, posiblemente por influencia del bannus regio, por bando se entiende un edicto o una orden verbal irresistible, así el bando de guerra o bando militar es la orden dada por la autoridad militar en tiempos de guerra o en emergencias; también, comprende la publicación oficial del bando. El bannus regio, se trata de una institución del derecho germánico por la cual el monarca asume la atribución para convocar a la asamblea como órgano productor de normas jurídicas, así según Silvia Pascual López, el bannus regio o la «facultad de dar órdenes. Se origina un derecho dado por el pueblo pero no impuesto al pueblo, que recibe el nombre de Derecho Real o legal creado por el rey». Ver: acto administrativo, banda, bandido, ley.

Bibliografía
Pascual, S., “El derecho germánico y la paz de la casa”, en Anuario de la Facultad de Derecho, Universidad de Extremadura, vol. XXIV, 2006, p.227.