Balotaje

Segunda vuelta electoral

Según la legislación de cada país, se trata de una segunda votación para elegir a los dos candidatos más votados de una elección, siempre que no alcanzaren la mayoría de votos exigida por ley. Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, artículo 161, el «binomio [de las candidaturas a la presidencia y vicepresidencia de la república] será elegido por la mayoría absoluta de votos válidos emitidos o si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor a diez puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar. |Si ninguna de las anteriores condiciones se cumple, se realizará una segunda vuelta electoral». Ver: derecho a voto, voto.

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