Balc贸n

Mirador

Saliente o plataforma con antepecho o pretil, que elevada del suelo se extiende desde la fachada de una construcci贸n. C贸digo Civil ecuatoriano, art铆culo 922, 芦[n]o se puede tener ventanas, balcones, miradores o azoteas, que den vista a las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no; a menos que se interponga una distancia de tres metros禄. Ver: a cordel, aval煤o de predios.

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