Bahía

Rada, ensenada

Accidente geográfico que para el Diccionario histórico de la lengua española consiste en una «entrada de mar en la costa, de extensión considerable, que puede servir de abrigo a las embarcaciones». Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, artículo 10.2, se entiende por bahía «toda escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye algo más que una simple inflexión de ésta», concepto que aplica siempre que toda la costa de la misma corresponda únicamente a un Estado. Ver: Atlántico, Antártida.

Este cartel llama la atención de los servicios de Lexvademecum.com

Creamos, editamos y gestionamos contenido jurídico, para los cursos en línea de su institución académica y para sus plataformas de conocimiento o comunicación científica. Conectemos.

¿Resultó útil esta definición?
No