Quien contrata un seguro
Persona natural o jurídica titular del interés asegurado. Quien está obligado al pago de la prima de seguro. Código de Comercio ecuatoriano, artículo 692, «[a]segurado, es la persona natural o jurídica interesada en la traslación de los riesgos». No confundir con el beneficiario, que es la persona natural o jurídica que recibirá la indemnización o pago, ocurrido el siniestro. Afiliado al sistema de seguridad social. Ver: asegurador, asegurar.
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Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.