Avenida

Crecida

El Diccionario de la lengua española, empieza con su acepción hidrológica, «[c]reciente impetuosa de un río o arroyo» que conlleva a su desbordamiento. El Código Civil ecuatoriano, artículo 668, dispone que «la parte del suelo que por una avenida o por otra fuerza natural violenta es transportada de un sitio a otro, conserva el dueño su dominio, para el solo efecto de llevársela; pero si no la reclama dentro del subsiguiente año, la hará suya el dueño del sitio a que fue transportada». Camino importante en un pueblo o ciudad, generalmente de dos sentidos de circulación y con alto tráfico. Ver: aluvión, avulsión.