Crecida
El Diccionario de la lengua española, empieza con su acepción hidrológica, «[c]reciente impetuosa de un río o arroyo» que conlleva a su desbordamiento. El Código Civil ecuatoriano, artículo 668, dispone que «la parte del suelo que por una avenida o por otra fuerza natural violenta es transportada de un sitio a otro, conserva el dueño su dominio, para el solo efecto de llevársela; pero si no la reclama dentro del subsiguiente año, la hará suya el dueño del sitio a que fue transportada». Camino importante en un pueblo o ciudad, generalmente de dos sentidos de circulación y con alto tráfico. Ver: aluvión, avulsión.
Creamos, editamos y gestionamos contenido jurídico, para los cursos en línea de su institución académica y para sus plataformas de conocimiento o comunicación científica. Conectemos.
Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.