Apoderado

Mandatario

Dícese de la persona con poder suficiente para actuar en representación de otra. El Código Civil ecuatoriano, artículo 101, dispone que «[l]os contrayentes deben comparecer al acto de la celebración, sea personalmente, o por medio de apoderado con poder especial, otorgado ante Notario Público». Apoderar, acto por el cual una persona extiende poder a favor de otra para que la represente; también, adueñarse de algo, tomar posesión o, como indica el Diccionario de la lengua española, «ponerlo bajo su poder». Ver: apoderamiento, representante.

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