Alhaja

Joya

Adorno u ornamento con metales o piedras preciosas, especialmente usado por las mujeres. Ser u objeto superior, refinado, escogido. Cosa objeto de afección. El Código Civil ecuatoriano, artículo 643, manda que «[a]l dueño de una heredad o de un edificio podrá pedir cualquiera persona el permiso de cavar en el suelo, para sacar dinero o alhajas que asegurare pertenecerle y estar escondidos en él. Y si señalare el paraje en que están escondidos y diere competente seguridad de que probará su derecho sobre ellos, y de que abonará todo perjuicio al dueño de la heredad o edificio, no podrá éste negar el permiso, ni oponerse a la extracción de dichos dineros o alhajas». Ver: afección, ajuar.

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