Pago inmediato y con dinero en efectivo
Generalmente en contratos de compraventa o servicios, es el pago inmediato y en efectivo. En un solo pago, sin cuotas. En el Código de Comercio ecuatoriano, artículo 472, «[s]iempre que el comisionista venda a plazo, deberá expresar los nombres de los compradores en las cuentas y en los avisos que dé al comitente; y no haciéndolo, se entiende que las ventas fueron al contado». Ver: convenio de pago, pago voluntario.
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Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.