Agencia oficiosa

Actuación sin obligación contractual que la exija

Cuasicontrato por el cual, según el Código Civil ecuatoriano, artículo 2186, «el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos». El agente oficioso es la persona que obra más allá de los límites de su mandato. Ver: administración, comisión, poder, ratificación.

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