Apego
Afecto o inclinación por algo. Según el Código Civil ecuatoriano, artículo 418, «[n]o será lícito al tutor o curador, sin previa decisión judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiestas». Como señala Juan Larrea Holguín: «También se emplea el término “afección” para indicar el destino que corresponde una cosa, el servicio a que se la ha comprometido o para el cual se tiene intención de emplear». Otra acepción, se trata de un gravamen sobre un bien inmueble o una carga, que afecta o restringe el derecho de propiedad sobre un determinado bien. Enfermedad. Ver: anarcocapitalismo, nuda propiedad, propiedad.
Bibliografía
Larrea Holguín, J, «afección», Diccionario del derecho civil, Quito, CEP, 2006, p. 21.
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Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.