Armisticio

Tregua

Una de sus regulaciones positiva se encuentra en el Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, La Haya, 18 de octubre de 1907, artículo 36, dispone: «El armisticio suspende las operaciones de guerra por mutuo acuerdo de las partes beligerantes. Si su duración no se hubiere fijado, las partes beligerantes pueden volver a emprender en cualquier tiempo las operaciones, con tal de que se prevenga al enemigo en el tiempo fijado, conforme a las condiciones del armisticio». Ver: arma.