Tregua
Una de sus regulaciones positiva se encuentra en el Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, La Haya, 18 de octubre de 1907, artículo 36, dispone: «El armisticio suspende las operaciones de guerra por mutuo acuerdo de las partes beligerantes. Si su duración no se hubiere fijado, las partes beligerantes pueden volver a emprender en cualquier tiempo las operaciones, con tal de que se prevenga al enemigo en el tiempo fijado, conforme a las condiciones del armisticio». Ver: arma.
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Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.