Sin efectos jurídicos
Proceso o procedimiento de anulación y su resolución, por el cual declara la nulidad de un acto jurídico, por ejemplo, un acto administrativo, acto legislativo, contrato, laudo arbitral, etc. El efecto jurídico de la nulidad es que el acto declarado nulo, con arreglo a la legislación de cada país, dejará de surtir efectos legales ex tunc o ex nunc, según se trate de una nulidad absoluta o relativa. Ver: acto administrativo, ex nunc, ex tunc.
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Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.