Acensuar

Gravar

Cargar con un censo. Instituto que las normas españolas en la antigüedad lo consideraban como un derecho real de censo, que consistía en el arrendamiento a perpetuidad de una tierra cultivable mientras el concedente se reservaba su propiedad y por ello el derecho de recibir un canon. En la actualidad el Código Civil español dispone en su artículo 1604 «constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes». Ver: absentista.