A título universal

La sucesión a título universal se realiza cuando se sucede la totalidad del acervo

La sucesión a título universal se realiza cuando se sucede o recibe la totalidad del acervo del causante, es decir, en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota o proporción de ellos. Ver: a beneficio de inventario, a título singular.

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