Operación mercantil por la cual se aplaza el pago del contrato cumplido por el proveedor o contratista
Expresión mercantil por la cual el contrato de adquisición de obras, bienes o prestación de servicios al momento de recibirlos, el adquirente no está obligado a pagarlo en su totalidad, es decir, el pago completo queda aplazado. En ciertos contextos, equivale a la voz «al fiado». Ver: a cubierto, responsabilidad.
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Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.