Mal jur铆dico, retribuci贸n negativa prevista en la legislaci贸n, por la comisi贸n de una infracci贸n o un delito
Es la concreci贸n o realizaci贸n de una consecuencia jur铆dica, ante la acci贸n u omisi贸n infractora. En algunas legislaciones, en el proceso formativo de la ley, es la confirmaci贸n del presidente de la rep煤blica de que no presenta objeciones al proyecto de ley aprobado por la legislatura. Pena. Ver: imputaci贸n, tipo penal.
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La revista Prudentia Iuris ha publicado, Naturaleza y funci贸n de los principios en la interpretaci贸n operativa.