Reconocimiento de responsabilidad

Acto procedimental por el que un inculpado admite la responsabilidad que se le imputa

Acto unilateral y discrecional, por el cual, dentro de un proceso o procedimiento, el inculpado admite su responsabilidad conforme la determinaci贸n de las infracciones y sus circunstancias, presentadas en su contra por el 贸rgano competente. Debe cumplirse de modo preciso e incondicional, es decir, el reconocimiento debe estar libre de ambig眉edades, contradicciones y vicios del consentimiento, caso contrario la autoridad competente no debe aceptarlo. Seg煤n la legislaci贸n que se trate, los hechos reconocidos en v铆a administrativa ya no pueden ser tratados en el orden jurisdiccional. Generalmente el efecto del reconocimiento de la responsabilidad ser谩 la reducci贸n de un porcentaje de las multas. Ver: imputaci贸n, responsabilidad, nemo tenetur seipsum accusare, procedimiento administrativo, vicios del consentimiento.

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