Condición de la conducta prescrita por una norma jurídica que debe observarse bajo amenaza de castigo
Condición de toda norma jurídica, por la cual su prescripción no debe ser eludida por sus destinatarios, es decir, en caso de su incumplimiento debe producirse un acto coactivo contra quienes la inobserven. Puede haber normas jurídicas que describan una imperatividad positiva, es decir, que contengan mandatos de hacer, y otra negativa, aquellas que contienen mandatos de no hacer. Modestino, recogido en el Digesto 1.3.7, se refería a la imperatividad como: «Legis virtus haec est: imperare, vetare, permittere, punire» [La virtud de la ley es esta: mandar, prohibir, permitir, castigar]. Ver: lex scripta, legislación, norma jurídica.
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