Nadie debe ser juez de su propia causa
Principio de derecho natural, cuyo sentido en el español moderno es que nadie debe ser juez de su propia causa, ni afectar la regla contra la parcialidad con sesgos o en apoyo de intereses distintos a la justicia, la equidad y la igualdad. De este principio derivan aforismos como nadie puede ser juez de su propia causa; los jueces, como la esposa de César, deben estar por encima de toda sospecha; y, no solo se debe hacer justicia, sino que también se debe ver que se hace justicia de manera manifiesta e indudable (caso Lord Hewart, England, Rex v. Sussex Justices, [1924], 1 KB, 256). Ver: audi alteram partem.
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Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.