Derecho de atraque

Revisado el 14 de abril de 2023.

Facultad para atracar, es decir, acercar o arrimar un barco en puerto, en el sitio y por el tiempo autorizado, operación que concluye cuando queda sujeto a la bita de amarre del muelle. Facultad para embarcar y desembarcar personas, animales, mercancías, provisiones y enseres de navegación, siempre que no esté prohibido. Ver: abanderamiento de buques.