Revisado el 14 de abril de 2023.
Facultad para atracar, es decir, acercar o arrimar un barco en puerto, en el sitio y por el tiempo autorizado, operación que concluye cuando queda sujeto a la bita de amarre del muelle. Facultad para embarcar y desembarcar personas, animales, mercancías, provisiones y enseres de navegación, siempre que no esté prohibido. Ver: abanderamiento de buques.
Creamos, editamos y gestionamos contenido jurídico, para los cursos en línea de su institución académica y para sus plataformas de conocimiento o comunicación científica. Conectemos.
Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.