Revisado el 8 de abril de 2023.
Es impropio cualquier hecho o actividad que no es conforme a lo natural o legalmente exigido, previsto, o esperado. Lo que es ajeno o extraño, respecto a una práctica, persona, cosa o circunstancia. Asà los empleadores responderán de la conducta de sus empleados en funciones excepto, si se probare que las han ejercido de un modo impropio que los empleadores no tenÃan medio de prever o impedir, empleando su autoridad y el cuidado ordinario, en cuyo caso, toda la responsabilidad recaerá sobre los empleados. Ver: imprudente.