Domicilio contractual

Revisado el 22 de marzo de 2023.

El domicilio contractual es aquel convenido por las partes en un contrato, en el que fijan un domicilio civil especial para el cumplimiento de sus obligaciones, actos judiciales o extrajudiciales relativos a dicho contrato. En la legislación civil argentina se reconoce como domicilio especial. Ver: domicilio.

Este cartel llama la atención de los servicios de Lexvademecum.com

Creamos, editamos y gestionamos contenido jurídico, para los cursos en línea de su institución académica y para sus plataformas de conocimiento o comunicación científica. Conectemos.

¿Resultó útil esta definición?
No
Publicada el
Categorizado como D Etiquetado como