Revisado el 22 de marzo de 2023.
El domicilio civil requiere de un corpus expresado en la residencia como la acci贸n y efecto de establecerse en un lugar, y de un animus manifestado como la intenci贸n o voluntad de permanencia. Se entiende como domicilio real el lugar de la residencia habitual o donde desempe帽a el cumplimiento de sus obligaciones profesionales o econ贸micas. Los principales criterios para presumir el 谩nimo de permanencia de una persona son el lugar donde est谩 su hogar o su trabajo. En el caso de las personas sin domicilio, se asumir谩 como este el lugar de su mera residencia. Ver: domicilio.
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