Trabajadores, indemnización por quiebra (según normas internacionales)

Revisado el 28 de febrero de 2023.

En el caso de cierre o liquidación de las empresas, conforme la legislación de cada país, deberá procederse con la correspondiente indemnización de los trabajadores por la terminación de las relaciones laborales, tal como lo dispone expresamente el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo de 1982; en cualquier caso, por causa de la liquidación de las empresas, los trabajadores deberán ser considerados como acreedores preferentes, siguiendo el Convenio sobre la protección del salario de 1949. Ver: trabajo forzoso (según normas internacionales).