Revisado el 28 de febrero de 2023.
En el caso de cierre o liquidaci贸n de las empresas, conforme la legislaci贸n de cada pa铆s, deber谩 procederse con la correspondiente indemnizaci贸n de los trabajadores por la terminaci贸n de las relaciones laborales, tal como lo dispone expresamente el Convenio sobre la terminaci贸n de la relaci贸n de trabajo de 1982; en cualquier caso, por causa de la liquidaci贸n de las empresas, los trabajadores deber谩n ser considerados como acreedores preferentes, siguiendo el Convenio sobre la protecci贸n del salario de 1949. Ver: trabajo forzoso (seg煤n normas internacionales).
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