Diálogo social (según normas internacionales)

Revisado el 28 de febrero de 2023.

El diálogo social en términos de la Organización Internacional del Trabajo se refiere a todo tipo de negociación, consulta o simple intercambio de información, entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre cuestiones de interés común relacionadas con la política económica y social; está prevista en las normas internacionales de trabajo como en la Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa de 1952. Ver: política de fomento (según normas internacionales).

Este cartel llama la atención de los servicios de Lexvademecum.com

Creamos, editamos y gestionamos contenido jurídico, para los cursos en línea de su institución académica y para sus plataformas de conocimiento o comunicación científica. Conectemos.

¿Resultó útil esta definición?
No