Revisado el 13 de febrero de 2023.
Según Kelsen, en la Teoría Pura del Derecho, el «deber ser» se contrapone a lo real, al «ser». Valor y realidad, «deber ser» y «ser», «se escinden en dos esferas distintas» de relaciones, lo que tienen en común y que vuelve comparables entre sí a la realidad fáctica del «ser» y al sentido normativo del «deber ser», es la conducta del sujeto. Que una conducta sea buena o mala, su valoración jamás puede darse confrontándola con la conducta que «es», sino con la conducta que «debe ser», esto justifica el dualismo. Kelsen advierte con precisión que en el lenguaje jurídico que «algo deba ser», no significa que «algo sea». Recuérdese, que el fenómeno jurídico no sigue el principio de causalidad propio de las leyes naturales, sino el principio de imputación que exige la intervención humana. El «ser» es el acto de voluntad, la conducta humana, y el «deber ser» es la obligación prescrita por una norma jurídica que puede o no realizarse. Ver: ¿Cuál es el sentido normativo de la palabra «deber»?
Creamos, editamos y gestionamos contenido jurídico, para los cursos en línea de su institución académica y para sus plataformas de conocimiento o comunicación científica. Conectemos.
Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.