Persona (según Kelsen)

Revisado el 24 de enero de 2023.

La persona física o la persona moral, es un conjunto de obligaciones jurídicas y derechos subjetivos cuya unidad se expresa metafórica y antropomórficamente en el concepto de persona. La persona no es más que la personificación artificial de esa unidad, la unidad de derechos y obligaciones cuyo contenido es el comportamiento de un hombre o de hombres asociados, al cual el ordenamiento jurídico le atribuye derechos y obligaciones. Ver: persona, persona jurídica (según Kelsen).

Este cartel llama la atención de los servicios de Lexvademecum.com

Creamos, editamos y gestionamos contenido jurídico, para los cursos en línea de su institución académica y para sus plataformas de conocimiento o comunicación científica. Conectemos.

¿Resultó útil esta definición?
No
Publicada el
Categorizado como P Etiquetado como