Principio de contradicción (dcho.)

Revisado el 8 de diciembre de 2022.

En el ámbito jurídico, este principio lógico declara que dos normas jurídicas que se oponen contradictoriamente no pueden ser válidas ambas. La contradicción o antinomia puede aparecer en el dominio de validez material o «dominio objetivo», personal, temporal o espacial. En el ámbito procesal, equivale al principio de audiencia o principio de contradicción. Ver: método de interpretación lógico – teleológico.

Este cartel llama la atención de los servicios de Lexvademecum.com

Creamos, editamos y gestionamos contenido jurídico, para los cursos en línea de su institución académica y para sus plataformas de conocimiento o comunicación científica. Conectemos.

¿Resultó útil esta definición?
No