Revisado el 9 de noviembre de 2022.
Una única solicitud responde a una facultad a favor de los peticionarios, que, por economía procedimental, admite en una única solicitud formular las pretensiones de una pluralidad de interesados cuando su contenido sea idéntico o equivalente en cuanto a su pretensión. Ver: iniciación a petición de interesado, interesado, pluralidad de interesados.
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