Revisado el 21 de octubre de 2022.
La prueba es improcedente para la sanci贸n, cuando tiene el car谩cter de superflua o dilatoria. Por pertinente se entiende la prueba de un hecho o conocimiento controvertido en el expediente y que puede incidir en la decisi贸n final. Por procedente o improcedente se dice de la prueba que se practica conforme lo dispuesto en la ley. Ver: prueba.
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