Principio de buena fe

Revisado el 17 de octubre de 2022.

El principio de buena fe, en la Administración pública, se traduce en la obligación de sus órganos de actuar por medios legítimos, sin intención dolosa o culposa, de modo leal y honesto. Es el proceder según la creencia genuina de la razonabilidad y legitimidad de una circunstancia, hecho u opinión. También se entiende como la rectitud de una conducta jurídicamente exigible. Ver: principio de confianza legítima.