Presunción de competencia y facultades implícitas

Revisado el 13 de octubre de 2022.

La presunción de competencia y facultades implícitas, aplica en dos situaciones: A) Si por defecto en la técnica legislativa una norma establece competencia la Administración pública central, pero sin indicar el órgano responsable, esta se ejercerá por los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio y, de existir varios de estos, al superior jerárquico común. B) Se asumirá en derecho que los órganos administrativos con competencia podrán resolver y decidir sobre los asuntos necesarios para ejercerla, aunque dichos asuntos, medidas y alcances no hayan sido expresa y detalladamente a ellos atribuidos. Ver: Administración pública central, competencia administrativa.

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