Revisado el 12 de octubre de 2022.
La práctica de la notificación se puede cumplir por cualquier medio en tanto quede constancia de la recepción por el interesado o su representante del contenido del acto administrativo o procedimental correspondiente, así como de la fecha, la identidad y el contenido íntegro del acto materia de la notificación, salvo las excepciones de ley. Ver: notificación (extracto), práctica de la notificación (por medios telemáticos).