Revisado el 5 de octubre de 2022.
Norma supletoria es aquella que perteneciendo a un régimen jurídico distinto permite integrar o interpretar la ley; siempre que el régimen jurídico a suplir lo admita expresamente y que el ejercicio hermenéutico no contradiga o innove sus disposiciones. Ver: analogía iuris, analogía legis.
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Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.