Revisado el 20 de septiembre de 2022.
La imposibilidad derivada de hecho sobrevenido se dice de todo impedimento, que acarrea la imposibilidad física o jurídica de continuar el procedimiento administrativo, cumplir con el objeto del acto administrativo, contrato administrativo, petición o impugnación y que no existía al tiempo de emitido el acto, contrato o ejercidas la petición o impugnación referidas. Ver: desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
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