Revisado el 23 de agosto de 2022.
El dictamen es un acto de simple administraci贸n, por el cual se emite una opini贸n, juicio o criterio. Puede ser emitido con ocasi贸n al posterior dictado de un acto administrativo o por el ejercicio de una competencia, en este 煤ltimo caso el dictamen equivale a un acto administrativo. En el 谩mbito administrativo, su contenido t铆pico es: a) Competencia, antecedentes o circunstancias que motivan el requerimiento; b) Resumen de la cuesti贸n objeto de la consulta o emisi贸n del informe; c) Relaci贸n de los hechos y derechos que sirvan de elementos de juicio para atender la consulta; y, d) Opini贸n, juicio o criterio, concreto y fundado en normas jur铆dicas y t茅cnicas aplicables a la cuesti贸n consultada. Ver: acto de simple administraci贸n, informe.
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