Revisado el 10 de agosto de 2022.
El control de la discrecionalidad es una actividad derivada del control de legalidad por la cual se establece si una decisión discrecional puede o no considerarse arbitraria o legal. Partiendo de la competencia atribuida en el derecho respecto a la posibilidad de libertad de elección por parte del servidor público, así como las opciones igualmente legítimas consideradas en su decisión, siguiendo a García de Enterría y Fernández Rodríguez, sus elementos de control recaen en: 1. Control de conceptos indeterminados. En este caso se debe verificar si la decisión discrecional puede subsumirse en una categoría dispuesta por ley y cumple los fines del derecho. 2. Control de elementos reglados. Aquí se comprueba si la elección cumplió con la competencia, formalidades del acto y su procedimiento de formación. 3. Control de hechos determinantes. Las causas del acto jamás pueden valorarse discrecionalmente, por consiguiente, en esta parte del control se busca determinar si los hechos o situaciones antecedentes de la decisión discrecional son lícitos y reales u objetivos. 4. Control de principios generales de derecho. Aquí se debe establecer si la decisión y sus resultados se presentan como razonables, de buena fe, sin mácula por abuso de poder o vulneración de derechos fundamentales. Ver: ¿Cuál es el aporte de la interpretación científica?
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Recomendamos la lectura de esta tesis doctoral en derecho, La función de la ley en la interpretación constitucional operativa según fallos de la corte constitucional ecuatoriana entre los años 2010 y 2015. Acceso gratuito.