Revisado el 4 de agosto de 2021.
Causar estado, se dice de aquellos actos administrativos o de mero trámite cuando no son susceptibles de recurso alguno en sede administrativa. No obstante, en algunas legislaciones, en esta sede el acto administrativo que ha causado estado se puede atacar mediante el recurso extraordinario de revisión o también cabe la revisión de oficio. Expresión que se refiere a la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ver: ejecutoriedad, acto firme.
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