Revisado el 4 de agosto de 2022.
El carácter particular de los actos administrativos, trata de la propiedad de estos de crear, extinguir, modificar o reconocer una relación jurídica de una persona o de una pluralidad de ellas debidamente identificadas, individualizando así sus efectos jurídicos. Propio del derecho privado. A veces se usa como sinónimo de específico. Ver: carácter general.
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