Carácter particular

Revisado el 4 de agosto de 2022.

El carácter particular de los actos administrativos, trata de la propiedad de estos de crear, extinguir, modificar o reconocer una relación jurídica de una persona o de una pluralidad de ellas debidamente identificadas, individualizando así sus efectos jurídicos. Propio del derecho privado. A veces se usa como sinónimo de específico. Ver: carácter general.

Este cartel llama la atención de los servicios de Lexvademecum.com

Creamos, editamos y gestionamos contenido jurídico, para los cursos en línea de su institución académica y para sus plataformas de conocimiento o comunicación científica. Conectemos.

¿Resultó útil esta definición?
No